Áreas de Actuación

Empoderando tu Justicia con Experiencia y un Enfoque Personalizado en Cada Caso

Derecho Civil

Desde «Advogado Brasileiro» ofrecemos un asesoramiento y defensa integral de los conflictos civiles que puedan surgir, amparado por más de 15 años de experiencia en esta área.

  El Derecho Civil es el Derecho que ampara las relaciones privadas entre personas (que pueden ser físicas o jurídicas). Es por ello que nuestro trabajo está centrado en esto, en las personas. Por ello, es primordial para nosotros abordar su asunto de forma personalizada, informándole de todo lo que necesita para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

Area Derecho Civil

Derecho de familia

El Derecho de familia es la rama del Derecho que regula  los asuntos que afectan a los miembros de una familia.

Desde «Advogado Brasileiro» ofrecemos asesoramiento y defensa integral de los conflictos de familia que puedan surgir, amparado por más de 15 años de experiencia en esta área y una amplia especialización en esta rama del Derecho.

Área Derecho de Familia

Derecho de paternidad

Reclamación o reconocimiento de paternidad

Es una acción que se interpone para solicitar que se reconozca a un hijo como propio

Impugnación de paternidad

Esta es la acción contraria, es decir, se interpone cuando existe una duda sobre la filiación; o sea, cuando quien ha sido considerado padre no cree que lo sea.

Para comprender bien esta situación, debemos matizar que existen una serie de presunciones de paternidad del niño nacido durante el matrimonio. Sin embargo, estas presunciones aceptan prueba en contrario y podrá, por tanto, ser impugnada.

Área Derecho de paternidad

Derecho de extranjería

En el Derecho de Extranjería es el conjunto de normas que regulan los derechos de los extranjeros que residen en España así como las obligaciones y trámites que deben hacer para que su estancia en el país sea legal o para obtener la nacionalidad.

Area Derecho de Extranjería

Derecho de administrativo

Desde «Advogado Brasileiro» ofrecemos un asesoramiento y defensa integral de los conflictos que puedan surgir con la Administración, amparado por más de 15 años de experiencia en esta área.

El Derecho Administrativo es una de las ramas más extensas del Derecho Público, siendo la parte que trabajamos la referente a las distintas relaciones jurídicas que puedan existir entre las Administraciones Públicas y los particulares.

Area derecho administrativo

Derecho penal

Área Derecho Penal

Desde «Advogado Brasileiro» ofrecemos un asesoramiento y defensa integral de los conflictos penales en los que pueda verse inmerso, amparado por más de 15 años de experiencia en esta área.

El Derecho Penal es la rama del Derecho que atribuye una pena a las conductas lesivas de Derechos más graves, que no pueden ser perseguidas solo en vía administrativa.

Existen distintos tipos de delitos. En «Advogado Brasileiro» conferimos asesoramiento y dirección letrada ya seas víctima, actor, investigado o perjudicado de cualquiera de los siguientes delitos.

Derecho Internacional Privado

Desde «Advogado Brasileiro» ofrecemos un asesoramiento y defensa integral de los conflictos que puedan surgir en los que aparezca un elemento extranjero, amparado por más de 15 años de experiencia en esta área y una amplia especialización en esta rama del Derecho.

El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho que tiene lugar cuando en un conflicto privado (entre personas) existe un elemento extranjero o internacional, ya sea por las diferentes nacionalidades de los implicados, el lugar en el que ha surgido el conflicto, el lugar en que se debe cumplir…

En «Advogado Brasileiro» tramitamos los asuntos de ámbito civil, que están explicados en el apartado de Derecho Civil de esta página web con las especialidades propias del carácter internacional del litigio.

Actuaciones Extrajudiciales

Desde «Advogado Brasileiro» somos conscientes de las complicaciones económicas y emocionales que puede suponer un pleito, es por ello, que no solo centramos nuestros conocimientos y esfuerzos en los litigios, sino que también ofrecemos asesoramiento y representación en cualquier medio alternativo de solución de conflictos.

Especialmente, contamos con formación especializada en mediación y, por tanto, contamos con dotes para permitir una mejor comunicación entre las partes implicadas en un conflicto y tratar de lograr el mejor acuerdo posible para satisfacer los intereses de nuestros clientes.

Área Actuaciones Extrajudiciales
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Reclamación de Cantidad

La reclamación de cantidad consiste en todas las acciones a través de las cuales se exige el pago de una deuda.

En Advogado Brasileiro llevamos más de 15 años realizando la dirección jurídica de procedimientos de esta índole, tanto como demandante como demandado, por lo que podemos ofrecer una visión muy completa de la posible reclamación y aplicar la estrategia más beneficiosa para satisfacer sus intereses.

Para reclamar una cantidad existen tres procedimientos principales:

I. El proceso monitorio

Este tipo de proceso, caracterizado por su simplicidad, se puede interponer cuando la deuda que se pretende reclamar sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, independientemente de la cuantía que se reclame. Es decir, que la deuda sea concreta y el deudor haya incumplido la obligación de pago.

El proceso se inicia mediante Demanda en la que se reclama al deudor el pago de una deuda.

En caso de que se interponga una Demanda de reclamación de cantidad contra usted, podrá realizar tres actuaciones:

–  Pagar la cuantía que se reclame, finalizando el procedimiento

–  Hacer caso omiso a tal reclamación, lo que supondrá el comienzo de un procedimiento ejecutivo por el que se procederá al embargo de los bienes del mismo.

–  Oponerse a la demanda. Los motivos de oposición son que la deuda no sea debida o no sea debida en la cuantía reclamada, o que no sea usted el deudor.  En el caso de que se opte por esta opción se finalizará el procedimiento abriéndose un juicio ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

II. El Juicio Verbal

Este proceso se iniciará cuando la cuantía reclamada sea inferior o igual a 6.000€.

III. El Juicio Ordinario

Este proceso deberá iniciarse cuando la cuantía que se pretende reclamar sea superior a 6.000€ o no pueda determinarse antes de interponer la Demanda.

Reclamación de Cantidad

Responsabilidad contractual

La responsabilidad contractual tiene lugar cuando existe un contrato entre las partes (que puede incluso ser verbal) y alguno de los firmanes no cumple con sus obligaciones.

Para ello, alguna de las partes debe haber incumplido alguna de las obligaciones contenidas en el contrato. En estos casos el que haya cumplido el contrato podrá resolverlo o exigir su cumplimiento e, igualmente, podrá solicitar indemnización por los daños o perjuicios ocasionados.

No podrá solicitarse indemnización en el caso de que el incumplimiento se deba a un hecho fortuito, imprevisible o inevitable.

Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual tiene lugar cuando una persona sufre un daño o perjuicio que no tiene el deber de soportar, sin que exista contrato entre la persona que causa el daño y el perjudicado.

Para poder obtener una resolución beneficiosa a los intereses del perjudicado es imprescindible que concurran los siguientes elementos:

  • El daño debe ser directo, cierto y personal
  • Debe existir relación de causalidad entre la conducta del responsable y el daño; es decir, el daño debe haber sido causado por la conducta del responsable.
  • La acción del responsable no debe venir respaldada por la ley, sino que debe ser un daño que el perjudicado no tenga el deber de soportar, es decir, debe ser antijurídica.

Sucesiones

El derecho sucesorio es una parte del derecho civil que contiene las normas que determinan cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de una persona cuando fallece.

Desde «Advogado Brasileiro» centramos nuestros esfuerzos, principalmente, en la defensa de los distintos intereses que pueda tener en la partición de herencia.

Esta partición es un procedimiento por el cual se distribuyen entre los distintos herederos (o legatarios) los distintos bienes, obligaciones y derechos del fallecido. Este procedimiento se lleva a cabo independientemente de si existe o no testamento.

A la hora de hacer testamento o comprobar la validez de un testamento ya realizado, debe tenerse en cuenta que la herencia se divide en tres tercios, que son:

  • La legítima. Esta parte no puede ser atribuida libremente a cualquier persona, será atribuida a los herederos forzosos en partes iguales, salvo que alguno de ellos haya sido desheredado. Los herederos forzosos son, según establece el artículo 807 del Código Civil, los hijos y descendientes, en caso que no hubiese, los padres y ascendentes y si no hubiere el viudo o la viuda.
  • Tercio de mejora. Este tercio solo puede ser atribuido a los herederos forzosos, sin embargo, a diferencia de la legítima, el testador podrá indicar la forma de reparto, pudiendo beneficiar a uno por encima de otro.
  • Tercio de libre disposición. El testador podrá disponer de este tercio como considere.

En caso de que no hubiese testamento, este fuese nulo o no se hubiese cumplido las normas previamente indicadas, se realizará la sucesión abintestato, por lo que heredaran los siguientes:

  • Los descendientes en línea recta (hijos o nietos)
  • Si no hubieses, los ascendientes en línea recta (padres o abuelos)
  • Si tampoco hubiese ascendentes, el cónyuge viudo, salvo que estuviesen separados legalmente o de hecho
  • Si tampoco existiese cónyuge viudo o este estuviese separado del fallecido, heredarán los parientes colaterales, es decir, los hermanos, tíos, primos, hasta el cuarto grado.

Debemos tener siempre presente que en el caso de que primará el más próximo en grado de forma que, si por ejemplo, hay hijos y nietos, serán considerados herederos forzosos (según sucesión testamentaria) o herederos (por sucesión abintestato)  los hijos y no los nietos, por ser estos los más próximos en grado.

Declaración de Cláusulas Abusivas

Antes de entrar a valorar si un contrato tiene cláusulas abusivas, y posteriormente reclamarlas, debe valorarse si en ese contrato se actúa como consumidor o como profesional.

Usted será consumidor o usuario si actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o comercial. Esto incluye cualquier actuación no relacionada directamente con su profesión. En caso contrario, usted estará actuando como profesional.

Para esclarecer este concepto veamos el ejemplo en la figura de un abogado. Si un abogado contrata una línea de teléfono para su casa, actúa como consumidor; en cambio, si esa misma línea de teléfono es contratada para su despacho profesional, este está actuando como profesional y no como consumidor.

¿Qué son las cláusulas abusivas?

Aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En todo caso se consideran cláusulas abusivas las siguientes:

  • Las que vinculen el contrato a la voluntad de los empresarios. La cláusula más conocida que se incluye entre este grupo de cláusulas es la de “vencimiento anticipado”, que dota al empresario de resolver el contrato en caso de que se incumpla un solo pago, siempre que no se confiera la misma facultad al empresario.
  • Las que limiten los derechos que los consumidores tienen atribuidos por ley. Las principales cláusulas abusivas por estos motivos son las que limiten la responsabilidad de los empresarios en el cumplimiento del contrato o en cuanto a la responsabilidad en que puedan incurrir.
  • Las que incurran en falta de reciprocidad del contrato. Este tipo de cláusulas pueden ser de distinta naturaleza pero básicamente son aquellas en las que se pongan más obstáculos al consumidor para ejercer sus derechos que para que lo hagan los empresarios.
  • Las que impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
  • Las que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución. En estas cláusulas se encuentran aquellas en las que se imponga al consumidor el pago de gastos de documentación y tramitación que según la ley debe asumir el empresario. Asimismo, en este tipo de cláusulas se incluyen un grupo de cláusulas muy interesantes que son las comisiones o incrementos en el precio que no correspondan con un servicio adicional; por ejemplo, las comisiones por mora del consumidor, cuando ya existan intereses por demora.
  • Las que contravengan las reglas de competencia y derecho aplicable

¿Qué efectos tiene que una cláusula se declare abusiva?

En los casos en los que el Juez considere que una cláusula es abusiva, ésta será nula de pleno derecho, lo que implica que se tendrá por no puesta, debiendo restituir las cantidades que hayan sido abonadas por este concepto, así como las demás facultades que permitan mantener un equilibrio en el contrato, y si no se pudiese conseguir esta situación, el Juez podrá declarar la ineficacia del contrato.

¿Existen cláusulas abusivas en relaciones entre profesionales?

En el caso de que el contrato se dé entre dos profesionales, estos no cuentan con la protección de la ley de consumidores, sin embargo, siguen teniendo protección por dos vías:

  • Ley de Condiciones Generales de contratación

Para poder aplicar esta ley debemos encontrarnos ante un contrato de adhesión, es decir, un contrato en el que la persona que contrata no haya negociado el contrato. Estos son los contratos de “tómalo o déjalo” y son aquellos que se redactan por entidades y se dirigen a una gran pluralidad de clientes sin tener en cuenta las particularidades de cada uno ni negociar individualmente las cláusulas contenidas.

En estos casos, se tendrán por no incorporadas aquellas cláusulas que el adherente (contratante) no ha tenido oportunidad real de conocer completamente en el momento de firmar el contrato, así como las que resulten ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, con las excepciones que se establece en la ley.

Asimismo, serán nulas aquellas cláusulas que contradigan en perjuicio del adherente (contratante) lo dispuesto en esta u otra ley.

  • Ley de usura

La ley de usura se centra en la nulidad de los intereses remuneratorios, cuando estos sean “notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso”.

Apoyo a personas con discapacidad

Tras la aprobación de la nueva ley 8/2021 se elimina la posibilidad de incapacitar judicialmente a una persona, e igualmente se suprime la tutela, que solo será para los menores de edad cuando no exista patria potestad; la patria potestad prorrogada o rehabilitada; y la prodigalidad.

Desde «Advogado Brasileiro» ofrecemos un asesoramiento completamente actualizado a las personas con discapacidad o miembros de su familia, para tratar de ofrecer seguridad ante estos cambios legislativos y así proteger y apoyar a la persona con discapacidad.

La tutela se sustituye por la curatela, que es una institución más laxa y flexible, basada más en el apoyo que en la representación y, a diferencia de la  tutela, no se eliminan todas las posibilidades de decisión de la persona con discapacidad; sino que el curador le apoya en el ejercicio de sus capacidades teniendo siempre en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. 

Asimismo, gana fuerza con la nueva legislación las medidas de apoyo que serán tomadas por la autoridad judicial para facilitar el ejercicio de la capacidad de las personas con discapacidad.

Divorcio, separación y nulidad de matrimonio

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial válidamente celebrado y lleva aparejada la liquidación de la sociedad de gananciales.  

Para que pueda llevarse a cabo el divorcio no es necesario que concurra otra causa más que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio.

Sin embargo, la separación no supone la disolución del matrimonio pero sí de la obligación de convivencia entre los cónyuges y supone la extinción de la sociedad de gananciales.

Por tanto, resulta mucho más completo el divorcio que la separación, siendo que solo de esta forma los ex-cónyuges pueden volver a casarse con otras personas.

La nulidad, por su parte, tendrá lugar cuando el matrimonio se hubiese celebrado de forma imperfecta o entre personas que no pudiesen contraer nupcias.

Pensión de alimentos y pensión compensatoria

Es habitual que en los procedimientos de separación y divorcio se pida alguna de las siguientes pensiones:

Pensión de alimentos: cuando fruto del matrimonio han nacido hijos comunes o se han adoptado por los cónyuges, es habitual que se acuerde una pensión de alimentos a favor del cónyuge que tenga atribuida la custodia de los hijos.

Esta pensión se mantendrá hasta que los hijos sean independientes económicamente. Por consiguiente, se mantendrá incluso cuando los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad y sigan formándose o cuando no tengan medios para mantenerse, siempre que no sea debido a un hecho imputable al mismo.

La cuantía de la pensión se calculará atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de cada progenitor.

Es importante mencionar que, aunque no es lo habitual, es posible que se acuerde pensión de alimentos en los casos de custodia compartida siempre que exista un gran desequilibrio entre la capacidad económica de un progenitor respecto al otro.

Pensión compensatoria: Este tipo de pensión se establece para compensar el empeoramiento de la situación económica de un cónyuge tras la ruptura del matrimonio respecto de la situación que disfrutaba durante el matrimonio.

Para conceder  esta pensión se suelen tener en cuenta los siguientes extremos:

  • Edad y salud del cónyuge que lo solicite
  • La cualificación profesional y probabilidad de encontrar un empleo
  • La dedicación a la familia del solicitante
  • La duración del matrimonio
  • La capacidad económica y necesidades de los cónyuges
  • otras

Medidas Paterno-filiales

Las medidas paterno-filiales son aquellas que regulan las relaciones entre los padres y los hijos menores de edad dentro de un procedimiento de separación o divorcio.

Entre estas medidas se encuentran:

  • Patria potestad

La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que tienen atribuidos los padres respecto a sus hijos menores no emancipados.

Entre estos derechos/deberes está el de velar por el bien estar de los menores, tomar las decisiones referentes a salud, educación, domicilio, etc. que deberá ejercerse siempre atendiendo al interés superior de los menores.

La patria potestad generalmente es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de si son hijos matrimoniales o extra matrimoniales.

Para que uno de los progenitores sea privado de la patria potestad deberá dictarse sentencia fundada que lo determine por haber incumplido de forma suficientemente grave las obligaciones que tiene atribuidas para con su hijo. Concretamente, será privado de la patria potestad el progenitor que mal trate al menor, que tenga problemas de drogadicción o alcoholismo, que tenga condena penal que así lo recomiende o por ausencia total del mismo.

La privación de la patria potestad puede ser total o parcial y, en todo caso, podrá ser recuperada cuando desaparezca la causa que lo motivó.

 

  • Guarda y custodia

La guardia y custodia establece con quién vivirá de forma habitual el menor en los casos de separación o divorcio.

La guardia y custodia puede ejercerse de forma compartida, por ambos progenitores. De forma que el menor convivirá un tiempo con el padre y otro con la madre, este puede hacerse por semanas, quincenas, meses, cursos escolares… Atendiendo siempre al interés superior del menor.

Este es el sistema preferido por los Jueces, de forma que es el más aplicado, siempre que entre ambos progenitores exista una relación basada en el respecto que les permita colaborar para facilitar el correcto desarrollo del menor, y siempre que no perjudique al menor las custodia.

También puede ejercerse por uno solo de los progenitores, de forma que el menor convivirá habitualmente solo con un progenitor, sin pasar periodos de convivencia con el otro más allá de lo establecido en el régimen de visitas y comunicaciones.

  • Régimen de visitas y comunicaciones

Para determinar el tiempo en el que el menor podrá disfrutar del progenitor con el que no esté conviviendo, ya sea en un régimen de guarda y custodia compartida o exclusiva, se establece un régimen de visitas.

Generalmente suele establecerse que el menor pasará un fin de semana con cada progenitor, y los periodos vacacionales suelen repartirse por mitad. Sin embargo, siempre se atenderá a las particularidades de cada caso y al interés superior del menor.

  • Pensión de alimentos

Cuando fruto del matrimonio han nacido hijos comunes o se han adoptado por los cónyuges, es habitual que se acuerde una pensión de alimentos a favor del cónyuge que tenga atribuida la custodia de los hijos.

Esta pensión se mantendrá hasta que los hijos sean independientes económicamente. Por consiguiente, se mantendrá incluso cuando los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad y sigan formándose o cuando no tengan medios para mantenerse, siempre que no sea debido a un hecho imputable al mismo.

La cuantía de la pensión se calculará atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de cada progenitor.

  • Atribución del uso de la vivienda familiar

Esta es una medida que está íntimamente relacionada con el menor, cuando existan hijos comunes del matrimonio. Puesto que, generalmente, se trata de no alterar excesivamente la vida del menor y por ello, suele ser la persona que tenga la custodia a quien se le atribuirá el uso de la vivienda familiar.

A estos efectos debe destacarse la “VIVIENDA NIDO”. Este concepto jurisprudencial tiene lugar cuando se establece un régimen de custodia compartida y se establece que los menores se establecerán de forma permanente en la que fue vivienda habitual, siendo los progenitores quienes irán cambiando de domicilio en los periodos que deban convivir con el menor.

Modificaciones de medidas

Las medidas previamente mencionadas, pueden ser modificadas siempre que se dé una alteración de la situación en que se dictó. Los cambios que suelen sustanciar una modificación de medidas son:

  • Cambio en la situación económica de uno de los progenitores, de forma que se vea alterada la proporcionalidad en virtud de la cual se estableció la pensión de alimentos. Esto puede ser por empeoramiento o por mejora.
  • Incumplimiento de las medidas acordadas
  • Algún cambio laboral o personal que dificulte o imposibilite el cumplimiento de las medidas previamente acordadas
  • Independencia económica de los hijos

Para que se admitan estos motivos de modificación deben ser posteriores a la resolución o de conocimiento posterior, sustancial, permanente, que se pueda probar.

Acciones de paternidad

Reclamación o reconocimiento de paternidad

Es una acción que se interpone para solicitar que se reconozca a un hijo como propio

Impugnación de paternidad

Esta es la acción contraria, es decir, se interpone cuando existe una duda sobre la filiación; o sea, cuando quien ha sido considerado padre no cree que lo sea.

Para comprender bien esta situación, debemos matizar que existen una serie de presunciones de paternidad del niño nacido durante el matrimonio. Sin embargo, estas presunciones aceptan prueba en contrario y podrá, por tanto, ser impugnada.

Acciones de Paternidad

Reclamación o reconocimiento de paternidad

Es una acción que se interpone para solicitar que se reconozca a un hijo como propio

Impugnación de paternidad

Esta es la acción contraria, es decir, se interpone cuando existe una duda sobre la filiación; o sea, cuando quien ha sido considerado padre no cree que lo sea.

Para comprender bien esta situación, debemos matizar que existen una serie de presunciones de paternidad del niño nacido durante el matrimonio. Sin embargo, estas presunciones aceptan prueba en contrario y podrá, por tanto, ser impugnada.

Delitos contra el honor

  • Calumnias
  • Injurias

Delitos contra las personas

  • Detención ilegal
  • Secuestro
  • Amenazas
  • Coacciones
  • Tortura y trato degradante
  • Violencia doméstica o maltrato habitual

Delitos contra las personas

Los delitos contra las personas son aquellos que lesionan la vida o la integridad física de una persona; entre los que se encuentran:  

  • Asesinato
  • Inducción o cooperación necesaria en el suicidio de una persona
  • Eutanasia
  • Aborto
  • Lesiones
  • Tráfico de órganos
  • Lesiones al feto
  • Manipulación genética

Delitos contra el patrimonio

  • Hurto
  • Robo
  • Extorsión
  • Usurpación
  • Estafa
  • Administración desleal
  • Apropiación indebida
  • De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
  • Frustración de la ejecución
  • insolvencias punibles
  • alteración de precios en concursos y subastas públicas
  • daños
  • Contra la propiedad intelectual
  • Contra la propiedad industrial
  • Relativos al mercado y a los consumidores
  • Corrupción en los negocios
  • Sustracción de cosa propia o su utilidad social o cultural
  • Delitos societarios
  • Receptación
  • Blanqueo de capitales

Delitos contra las relaciones familiares

  • Matrimonio ilegales
  • Suposición de parto y alteración de la paternidad estado o condición
  • Quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menor al abandono del domicilio familiar
  • Sustracción de menores
  • Abandono familiar

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

  • Agresiones sexuales
  • Abusos sexuales
  • Acoso sexual
  • Exhibicionismo y provocación sexual
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Allanamiento de morada

Delitos de Falsedades

  • Falsificación de moneda y efectos timbrados
  • Falsedad documental
  • Usurpación del estado civil
  • Usurpación de funciones públicas e intrusismo

Delitos contra la Constitución

  • Rebelión
  • Contra la Corona
  • Contra las instituciones del Estado
  • Usurpación de atribuciones
  • delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
  • delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
  • delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual
  • delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
  • delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
  •  

Delitos contra el orden público

  • Sedición
  • A tentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
  • Desórdenes públicos
  • tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
  • organizaciones y grupos criminales
  • Terrorismo

Delitos contra la seguridad colectiva

  • Relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
  • Estragos
  • Riesgos provocados por explosivos y otros agentes

Delitos contra la Administración Pública

  • Prevaricación
  • Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
  • Desobediencia y denegación de auxilio
  • infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
  • Cohecho
  • Trafico de influencias
  • Malversación
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función

Delitos contra la Comunidad Internacional

  • Contra el Derecho de gentes
  • Genocidio
  • Lesa humanidad
  • contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
  • Piratería

Delitos contra la Administración de Justicia

  • Prevaricación
  • Omisión de deberes de impedir delitos o de promover su persecución
  • Encubrimiento
  • Realización arbitraria del propio derecho
  • Acusación y denuncias falsas y simulación de delitos
  • Falso testimonio
  • Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional
  • Quebrantamiento de condena
  • Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional