Brasileño con orden de expulsión y proceso penal obtiene el NIE
Brasileño con orden de expulsión y proceso penal obtiene el NIE En la tramitación de un Recurso Contencioso Administrativo contra una Resolución dictada por la Delegación de Gobierno que negaba el arraigo familiar a nuestro cliente, obtuvimos una sentencia que reconoció este derecho. La tramitación de permisos de residencia y trabajo por arraigo familiar es posible cuando el solicitante tiene un hijo menor de edad con nacionalidad española o es hijo de nacional español. Cada tipo de arraigo requiere el cumplimiento de ciertos requisitos. En nuestro caso concreto, el hijo de nuestro cliente es español y menor de edad. El padre tiene una orden de expulsión pendiente de ejecutar y está involucrado en una causa penal por un accidente de tránsito que aún no ha sido confirmado. La Administración entiende que dadas las circunstancias antes mencionadas, al padre no se le debe reconocer este derecho. Basamos nuestra reclamación en el derecho del menor a vivir con su padre en suelo español y que un proceso penal abierto sin sentencia firme y orden de expulsión no son motivos suficientes para negar este derecho. El Juez de Primera Instancia acogió nuestros argumentos, aunque el parecer del “Abogado del Estado” fue contrario a nuestra solicitud, al defender las tesis de la Administración Pública, resolviendo lo siguiente: ” FALLO: 1.º- ESTIMAR el recurso presentado por don Natanael Vaz de Oliveira contra la resolución de 5 de julio de 2016 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que se anula por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del actor a la obtención del permiso solicitado. 2°.- Imponer las costas del recurso a la Administración demanda con el límite establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros.” Aún con esta sentencia positiva, habrá que esperar para saber si la Administración recurrirá o no la decisión. Sentencia estimatoria de primera instancia de arraigo familiar