Jurisprudencia

Brasileño con Orden de Expulsión Español
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Brasileño con orden de expulsión y proceso penal obtiene el NIE

Brasileño con orden de expulsión y proceso penal obtiene el NIE En la tramitación de un Recurso Contencioso Administrativo contra una Resolución dictada por la Delegación de Gobierno que negaba el arraigo familiar a nuestro cliente, obtuvimos una sentencia que reconoció este derecho. La tramitación de permisos de residencia y trabajo por arraigo familiar es posible cuando el solicitante tiene un hijo menor de edad con nacionalidad española o es hijo de nacional español. Cada tipo de arraigo requiere el cumplimiento de ciertos requisitos. En nuestro caso concreto, el hijo de nuestro cliente es español y menor de edad. El padre tiene una orden de expulsión pendiente de ejecutar y está involucrado en una causa penal por un accidente de tránsito que aún no ha sido confirmado. La Administración entiende que dadas las circunstancias antes mencionadas, al padre no se le debe reconocer este derecho. Basamos nuestra reclamación en el derecho del menor a vivir con su padre en suelo español y que un proceso penal abierto sin sentencia firme y orden de expulsión no son motivos suficientes para negar este derecho. El Juez de Primera Instancia acogió nuestros argumentos, aunque el parecer del “Abogado del Estado” fue contrario a nuestra solicitud, al defender las tesis de la Administración Pública, resolviendo lo siguiente: ” FALLO: 1.º- ESTIMAR el recurso presentado por don Natanael Vaz de Oliveira contra la resolución de 5 de julio de 2016 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que se anula por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del actor a la obtención del permiso solicitado. 2°.- Imponer las costas del recurso a la Administración demanda con el límite establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros.” Aún con esta sentencia positiva, habrá que esperar para saber si la Administración recurrirá o no la decisión. Sentencia estimatoria de primera instancia de arraigo familiar

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Ejecución de pensión compensatoria Hubo un gran debate sobre si era legal o no que las empresas enviaran las nóminas a sus empleados por correo electrónico. La duda surge porque siempre ha sido costumbre que la empresa entregue dos ejemplares del mismo al trabajador, uno de ellos firmado por el trabajador en señal de que se pagó el salario. En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a presentar las nóminas en formato informático y no en papel, ya que ello no perjudica en modo alguno al empleado. La documentación está disponible vía correo electrónico y podrás imprimirla cuando la necesites. La sentencia de la Sala de lo Social de 1 de diciembre de 2016 explica que se modificó la doctrina anterior, contenida en una sentencia de diciembre de 2011, que determinaba que según la ley las nóminas debían entregarse en papel. Con los nuevos tiempos, la mayoría de las empresas realizan pagos vía transferencia bancaria, utilizando el recibo como prueba de que se pagó el salario, por lo que no es necesario tener una copia de la nómina firmada por el trabajador. También debemos tener en cuenta que la mayoría de personas dispone de un correo electrónico y puede sin ningún problema recibir sus nóminas cada mes. Si el trabajador tiene alguna queja, puede fácilmente imprimir su nómina e iniciar una denuncia judicial, sin estar obligado a presentar un original de la misma con la demanda. Si desea leer la jurisprudencia completa, simplemente haga clic aquí: TS Social 1 dic 2016 

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