es-legal-enviar-las-nominas-unicamente-por-via-electronica
Ejecución de pensión compensatoria Hubo un gran debate sobre si era legal o no que las empresas enviaran las nóminas a sus empleados por correo electrónico. La duda surge porque siempre ha sido costumbre que la empresa entregue dos ejemplares del mismo al trabajador, uno de ellos firmado por el trabajador en señal de que se pagó el salario. En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a presentar las nóminas en formato informático y no en papel, ya que ello no perjudica en modo alguno al empleado. La documentación está disponible vía correo electrónico y podrás imprimirla cuando la necesites. La sentencia de la Sala de lo Social de 1 de diciembre de 2016 explica que se modificó la doctrina anterior, contenida en una sentencia de diciembre de 2011, que determinaba que según la ley las nóminas debían entregarse en papel. Con los nuevos tiempos, la mayoría de las empresas realizan pagos vía transferencia bancaria, utilizando el recibo como prueba de que se pagó el salario, por lo que no es necesario tener una copia de la nómina firmada por el trabajador. También debemos tener en cuenta que la mayoría de personas dispone de un correo electrónico y puede sin ningún problema recibir sus nóminas cada mes. Si el trabajador tiene alguna queja, puede fácilmente imprimir su nómina e iniciar una denuncia judicial, sin estar obligado a presentar un original de la misma con la demanda. Si desea leer la jurisprudencia completa, simplemente haga clic aquí: TS Social 1 dic 2016